En cualquier momento, excepto durante el receso de invierno (julio) y la licencia anual ordinaria (enero).
Un plazo mínimo de 6 meses como afiliado al DCP.
Sí, siempre que la relación cuota/ingreso no supere el 30 % del ingreso neto normal y habitual, y el saldo deudor no supere el monto máximo vigente.
El monto máximo a sola firma es $9.000.000 y con garantía, $18.000.000
Para los préstamos a sola firma hasta 60 meses. Con garantía hasta 120 meses. Los de cuota única son a un mes.
Si. Al momento de solicitar el préstamos, deberá indicar que es con garantía y deberá adjuntar el recibo de sueldo de su garante.
Debe ser un afiliado directo del DCP, es decir, agente activo o jubilado de la UNS y organismos vinculados.
Las tasas son variables. A partir del 2025-04-01:
Libre destino: 48,00 % anual
Compra, complemento de compra y reforma de vivienda: 43,20 % anual
Cuota Unica: 36,00 % anual
Las tasas de interés informadas en el punto anterior más 0,05% sobre saldo deudor para el seguro cancelatorio en caso de invalidez o fallecimiento del titular del préstamo.
El Consejo del DCP las evalúa dos veces al año (en marzo y septiembre), salvo que las circunstancias sugieran su tratamiento fuera de esos meses.
No, las lineas vigentes son para la adquisición de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y para refacción u ampliación de vivienda.
Si, pueden solicitar préstamos a Sola Firma, préstamos de cuota Unica o con garantía. Para tramitarlos debe registrarse en nuestra página web.
Por nuestra página web. Ingresando en Pagos Cuota Única, dentro de los tres (3) días hábiles del inicio del mes siguiente al solicitado.
Si. En cualquier momento del mes, siguiendo las instrucciones ingresando a Pagos / Adelantos de Cuotas. Se permite realizar solo un adelanto por mes calendario.
No. Los adelantos de cuota se imputan a la amortización del capital del mes siguiente y sucesivos, ahorrándose los intereses de las mismas y acortando el plazo.
Sí, se puede refinanciar en cualquier momento, sin ningún costo administrativo.
Banco Patagonia - Sucursal 53
Cta. Cte. en $ - 9991081 - Departamento de Complementación
CBU: 0340053100539991081001
ALIAS: COMPLEMENTACION.UNS
CUIT: 30-63831137-9
Informar a prestacionesdcp@uns.edu.ar para que el DCP pueda identificar la procedencia de la misma.
Las transferencias no tienen costo.
No se reciben pagos en efectivos y solo pueden hacerse por transferencia o depósito bancario.
Si, por disposición del Banco tendrán un costo de 3% más IVA.
Del banco Patagonia.
Dentro del horario bancario..
El principal beneficio es el complemento que percibirá al llegar a la edad jubilatoria, independientemente de la suma que perciba como haber jubilatorio proveniente de la caja a la que pertenece. Como beneficio adicional, la obtención de préstamos.
Es la cuenta personal de cada afiliado en la que se acreditan sus aportes y la capitalización anual.
El Fondo Ind. se puede retirar al llegar a la edad jubilatoria que marca la ley previsional que le corresponda al afiliado o si acreditara jubilación por invalidez.
Mediante transferencia bancaria.
El pago de los retiros se realizá a las 72 horas hábiles a partir del día de la solicitud.
Sí. Se pueden hacer retiros parciales pero solo uno por mes.
Si, se pueden realizar mayores aportes al Fondo Individual, identificados en la Ordenanza como aportes extraordinarios.
Si, hay un monto mínimo y uno máximo. El mínimo es el porcentaje del haber actual que le corresponda al afiliado y el máximo anual es el equivalente a 20 sueldos nominales del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad.
Por transferencia bancaria, mediante depósito en efectivo en la cuenta del DCP o por planilla de haberes.
Las transferencias bancarias y el débito por planilla de haberes no tienen costo. Los depósitos en efectivo tendrán un costo de 3% más IVA por disposición del Banco.
Dependerá de la rentabilidad que genere el ejercicio en el cual se realizó el aporte.
La rentabilidad se acredita una vez aprobado el balance anual por el Consejo Superior Universitario.
Contar al 31 de diciembre del año anterior con 50 o más años de edad y un mínimo de 15 años de aportes al DCP.
Si. La designación de beneficiarios es un acto solidario hacia sus deudos, quienes pasan a tener disponibilidad del fondo en forma inmediata. Cuando el afiliado fallecido no designó beneficiarios, legalmente hay que esperar a la declaratoria de herederos.
Cualquier persona o entidad que el afiliado elija, sin necesidad de justificar su decisión.
Al ser informado del fallecimiento de un afiliado, el DCP se comunica inmediatamente con los beneficiarios designados y pone a disposición el fondo acumulado. La única condición es que la Universidad comunique el motivo de la baja o que el beneficiario aporte copia del certificado de fallecimiento.
Si. Para tramitarlos debe registrarse en nuestra página web.
No. El beneficiario debe retirar la totalidad del fondo dentro de los 6 meses de haber sido notificado.
Puede hacerlo en cualquier momento, simplemente completando y firmando una nueva planilla de designación de beneficiarios.
Solo su nombre y apellido, número de documento, domicilio y teléfono.
Dentro del horario bancario.